LEY CHOLITO Y REGLAMENTO DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS. en facil, explicada, para que pueda enterder la ley 21020
Como se sabe desde el 9 de marzo de 2018 se comenzó con el registro nacional de mascotas el cual esta regido por LA LEY 21020 y el REGLAMENTO DE CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA LA MANTENCIÓN DE ANIMALES EN CASAS HABITACIÓN Y LOCALES PÚBLICOS Y PRIVADOS.
Lo primero que podemos encontrar en dichos artículos legales es lo siguiente:
En la Ley 21020 su articulo 2° apartado 9):
Criador: es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
Lo primero que podemos encontrar en dichos artículos legales es lo siguiente:
En la Ley 21020 su articulo 2° apartado 9):
Criador: es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
- Esto quiere decir que cualquiera que tenga un animal de sexo hembra que tenga crias pasa a ser criador y por lo tanto responsable de la hembra y sus crias. También especifica que no se pueden traspasar las crias a otro dueño con menos de 2 meses de edad y sin una pauta de los cuidados y tenencia responsable de la especie que sea.
Con el fin de controlar y proteger a la población animal, el reglamento deberá establecer lo siguiente:
3) Condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y
obligatoria de animales, con el objeto de promover su bienestar y salud, y evitar
consecuencias dañinas para la salud y seguridad de las personas y del medio
ambiente.
4) Sistemas de registro e identificación de animales.
5) Sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de animales.
- Este articulo dice que el Ministerio del interior en conjunto con el Ministerio de salud deben confeccionar un reglamento que contenga los programas de esterilización que deben ser carácter masivo y obligatorios para la población animal, además se debe crear el registro nacional de mascotas y que deben haber sistemas para llevar al mínimo la reproducción de las mascotas.
El responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la
adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el registro
respectivo.
- En este artículo se nombra nuevamente que el dueño debe inscribir a su mascota en el registro nacional de mascotas y que el es el responsable de esto.
Los registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones y
datos:
1. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del animal.
2. El nombre del animal, género, especie, color y raza animal, si la tuviere.
3. El número que se asigna al animal para su debida identificación.
Los registros contemplarán un sistema de identificación único, estandarizado
e incorporado al animal de manera inseparable. Dicho sistema podrá incluir el uso de
dispositivos externos, la implantación o aplicación de un microchip o mecanismo
interno y otras medidas que permitan la identificación del animal.
- En este artículo se especifica los requisitos mínimos del registro de mascotas que rigue tanto para animales de compañía como para animales de carácter peligrosos.
Los dueños, administradores o gestores de criaderos y los
vendedores de animales de los que trata esta ley deberán inscribirse en el registro
respectivo, en la forma y plazo que determine el reglamento a que se refiere el
artículo 4°.
Además, corresponderá a los dueños de criaderos y a los vendedores de
mascotas o animales de compañía de la especie canina calificados como
potencialmente peligrosos, según lo establece esta ley y el respectivo reglamento,
esterilizarlos antes de su transferencia o entrega a cualquier título, a menos que
el adquirente o receptor sea otro criadero que se encuentre debidamente inscrito en
el Registro Nacional, el que podrá destinarlos a la reproducción.
- Este articulo especifica que para poder criar mascotas de forma comercial o productiva ya sea animales de compañía o peligrosos se debe estar inscrito en un registro nacional de criadores y vendedores de animales, y que por ningún motivo se deben vender animales para la reproducción salvo que sea a otro criadero por lo cual todos canes deberán estar esterilizados al momento de la compra.
- Este artículo establece que tanto gatos como perros deben estar obligatoriamente esterilizados al momento de entregarlos a otro dueño salvo que se entregue a un criadero debidamente inscrito.
Toda otra contravención a las disposiciones de esta ley se
sancionará con multa de una a treinta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio
de la aplicación de lo dispuesto en el Código Penal sobre maltrato animal y en
otras normas relacionadas.
- Este articulo dice que si no cumple la LEY 21020 sera sancionado con 30UTM cualquiera sea su falta.
Reglamento artículo 12°
Se prohíbe la crianza y tenencia de todo tipo de animales con fines productivos o comerciales en zonas cuyo plano regulador no lo permita.
- Este artículo especifica que no se pueden reproducir animales con fines de lucrar de ellos en lugares que no estén regularizados, lo que quiere decir que los criaderos que tienen sus respectivos terrenos o lugares de crianza debidamente reglamentados tanto en espacio como infraestructura pueden realizar la reproducción de animales conforme a la ley vigente.
- El reglamento especifica que los animales que entreguen deben ir esterilizados, regitrados en registro nacional de mascotas, contar con su tratamiento de salud al dia y entregar una pauta de tenencia responsable y cuidados del animal.
Se puede decir que de forma obligatoria se debe inscribir a nuestras mascotas en el registro nacional de mascotas, para esto es obligatorio llevar nuestra mascota con el registro de procedencia de este y microchip de identificación instalado, también se puede decir que es de carácter obligatorio tener nuestros animales esterilizados si no somos criadores registrados, pero el que no estén esterilizados no nos impide el inscribirlos en el registro nacional de mascotas, pero si en un futuro nos podría hacer evitar la multa que nos podría ocasionar el tener un animal sin esterilizar no siendo un criador registrado.
En definitiva debemos inscribir a nuestras mascotas en el registro nacional de mascotas, dar las condiciones adecuadas de infraestructura y salud, ademas de esterilizarlos si no somos un criador autorizado para la reproducción.
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